LA MÁQUINA PARA ENCONTRAR EL DERECHO


ARS BREVIS:

UNA "LOGOTECNIA" ABREVIADA PARA HALLAR EL DERECHO, IDEADA POR EL FILÓSOFO MALLORQUÍN   RAMÓN   LLULL   Y   PUBLICADA   EN   1307


Portada del libro 'Logotecnica' abreviada para  encontrar el derecho

Ramón o Raimond Llull (Raimundus Lullius), h. 1235- h. 1315, es sin duda una de las personalidades intelectuales más potentes y singulares de la baja Edad Media europea. A pesar de ello, ha estado relativamente olvidado hasta tiempos recientes, a la par que prácticamente ausente (o injustamente relegado) en la mayor parte de los manuales de Historia de la Filosofía, aunque últimamente se ha recuperado un tanto su figura y sus obras (más de dos centenares, muy densas, escritas en latín o en catalán antiguo, que ni siquiera han sido todavía traducidas al castellano en su totalidad).

Místico, teólogo, polígrafo, consejero regio, maestro y enseñante en la Universidad de París, polemista, y casi "mártir", este mallorquín de una buena familia de origen barcelonés y con cargos palatinos importantes en su juventud en la corte catalano-mallorquina del rey Jaime II, tuvo además una vida aventurera e inquieta, que le llevó a moverse por diversas cortes europeas promoviendo una nueva "cruzada" evangelizadora e incluso, en su vejez, a viajar personalmente al norte de África con la intención de predicar racionalmente (en lengua árabe, que había aprendido escrupulosamente de un esclavo moro) las verdades de la doctrina cristiana entre los musulmanes: al parecer murió en la travesía de regreso de las costas de Túnez, donde sus enfrentamientos dialécticos con los alfaquíes musulmanes le costaron ser apedreado por una muchedumbre fanática que le dejaron bastante maltrecho a sus ochenta años de edad.

Lo cierto es que el densísimo y original pensamiento luliano, que abarca temas muy variados (teología, lógica, mística, derecho, pedagogía...), no es fácil de leer ni de entender actualmente, por lo que a menudo resulta en extremo abstruso y poco asequible (ya lo fue en su propia época, a pesar de que sus presupuestos teóricos y filosóficos, básicamente aristotélicos y teológicos escolásticos, influidos sobre todo por los del pensador inglés Roger Bacon, eran mucho más comprensibles en su propio tiempo que en épocas posteriores).

Su teología es, desde luego, axiomática (poco convincente para quien, como él mismo, no estuviera ya previamente convencido), y todo su sistema filosófico es asimismo un sistema de axiomas más o menos formalizados cuya validez no reside en otra cosa que en las condiciones formales internas del sistema mismo, basado en "verdades" pretendidamente absolutas y evidentes y en el cual se contienen los elementos supuestamente necesarios para determinar de una forma combinatoria lógica, unívoca y exhaustiva todo aquello que puede deducirse desde unos conceptos (principios) y desde unas reglas dadas.

Ese sistema es la base de la principal y más ambiciosa de sus obras, la "Ars Magna" o "Ars Generalis", con la que ensaya en cierto modo una "máquina" de pensar, algo así como una "lógica técnica" (una "logotecnia" sería la traducción más aproximada del término medieval "Ars" en el propio sentido luliano), que incluso parece que quiso materializarse en un modelo mecánico, con ruedas dentadas, palancas y diales que ofrecieran de forma automática los resultados de las combinaciones buscadas y elegidas manualmente. El esfuerzo intelectual que supuso su concepción y elaboración fue formidable, pero en un siglo como el siglo XIII, de profunda crisis religiosa y eclesial, ese gigantesco esfuerzo intelectual individual no podía tener más que una repercusión intelectual mínima, casi anecdótica. Porque lo cierto es que el propio Llull ni siquiera ofrece para su proyecto o maqueta de "maquinaria lógica" algo parecido a un "manual de instrucciones", de manera que a menudo es difícil entender si sus deducciones son verdaderamente lógicas o más bien místicas, es decir, "inspiradas", o lo que es lo mismo: sugeridas por asociación inconsciente de ideas (la propia Iglesia católica, que no llegó a canonizarle como "santo", le dió el título de "Doctor illuminatus", que también era una forma de decir que se le escuchaba y respetaba mucho como a un auténtico sabio, pero que "no se le entendía en absoluto"). Llull fue pionero también en su Ars Magna del uso de gráficos, tablas geométricas y diagramas para expresar y hacer más "visualizables" sus ideas.

En realidad, ensayos individuales de esta clase, intentos de crear modelos "mecanicistas", sistematizados y formalizados del pensar y del decir, ha habido unos cuantos en la historia del pensamiento occidental, casi siempre coincidiendo con épocas de profunda crisis intelectual y espiritual. En pleno siglo XX, por ejemplo, tenemos las teorías generativas y transformacionales sobre el lenguaje desarrolladas por el lingüista estadounidense Noam Chomsky, que han proporcionado nuevas y valiosas perspectivas sobre el lenguaje humano y su secuenciación generativa, pero que están muy lejos de haber conseguido ese "autómata" lingüístico autosuficiente que el propio Chomsky sin duda pretendía (su fracaso fue tan rotundo que se desinteresó de cuestiones lingüísticas y se dedicó sobre todo a dar conferencias políticas, aunque sus seguidores han insistido mucho en que su aportación fue "decisiva" para el lenguaje programado de los ordenadores informáticos actuales).

Llull representado en una de las miniaturas del manuscrito de Karlsruhe
 

A Llull, siete siglos antes, debió de ocurrirle algo parecido, pues sus intereses se volcaron sobre todo en temas teórico-prácticos de evangelización de los infieles (las últimas Cruzadas coetáneas, emprendidas por el rey de Francia Luís IX -San Luís-, habían terminado en un estrepitoso fracaso). Llull no encontró mejor camino, habida cuenta de que su "Ars Magna" seguía siendo incomprensible para la mayor parte de la intelectualidad europea coetánea, tanto laica como eclesiástica. No obstante, aún intentó exponer las ideas de su "máquina lógica" aplicándolas a un campo concreto de los saberes de su tiempo, el Derecho, muy renovado ya desde la recepción europea del Derecho romano justinianeo desde el siglo XII. Fruto de este intento es su "Ars Brevis" (="Logotecnia abreviada"), una versión reducida destinada a ayudar a los letrados a "hallar o encontrar el derecho" en casos prácticos concretos mediante el método lógico-deductivo expuesto en el Ars Magna. Desde la recepción y readaptación del Derecho romano en su versión bizantina, un Derecho tecnificado y completamente des-ritualizado y separado por los propios romanos del rito religioso (transformado en procedimiento jurídico), y consecuentemente también desprovisto de una base ética, el intento luliano es también el primero en intentar darle a ese Derecho laico una fundamentación ética, filosófica y sobre todo lógica.

Las deficiencias, sin embargo, son similares a las de su obra matriz: no hay una exposición metodológicamente clara, más allá de la elección para cada caso de lo que él llama "distinciones" y de los "principios" y "reglas" aplicables, a veces con la coletilla de "...y entonces el derecho se le manifestará" (lo que a veces da la sensación de que esa supuestamente infalible máquina lógica es como "echar las cartas" o algo parecido). Con todo, el método es sugestivo y no cabe duda de que Llull tuvo una serie de intuiciones geniales que le permitían (por lo menos a él) sacarle mucho rendimiento a su complejo método "lógico-técnico".

Su aplicación actual, casi sobra decirlo, no va más allá de la curiosidad o de hacernos reflexionar un poco sobre el carácter apriorísticamente acientífico de la pretendida "Ciencia del Derecho", que es más bien una "técnica" (no precisamente en el sentido luliano) en la que los principios, las reglas, los conceptos, las instituciones, la jurisprudencia, los procedimientos y las normas se aplican sobre todo por analogía. El Derecho actual, por lo demás, tiene mayor complejidad técnica (esta vez en sentido luliano) de lo que podía tenerla el Derecho europeo en la época del sabio mallorquín, y si acaso la "maquinaria lógica" luliana pudiera ser de alguna utilidad para el jurista contemporáneo lo sería en todo caso sobre el Derecho basado en la prueba (penal, civil) y en los casos que implican algún tipo de compensación, pero poco o nada en el Derecho fundamentado sobre la demostración de la adecuación o congruencia con unas determinadas normas.

Para Llull la eficacia de su método parece depender en todo caso del propio intelecto ordenado y equilibrado de quien lo utiliza (que ha de ser, según él, "disciplinado en el intelecto, en la voluntad, en la memoria y en la imaginación, y con la suficiente perseverancia de la voluntad en su objeto y suficiente fortaleza y audacia de ánimo"), capaz de hacer un uso sistemático de esos "dieciocho principios", "diez reglas" combinatorias y "diez distinciones" de su método, que permitirían -según él (o al menos a él)- entender el sentido de las leyes, alegar las más pertinentes a un caso, y descubrir o hallar el derecho más justo correspondiente (tarea ardua y difícil para el jurista la mayor parte de las veces, tanto entonces como hoy, con "técnica lógica infalible" o sin ella).

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Ars brevis
 
 

Vamos a exponer aquí muy resumidamente el funcionamiento de este método lógicojurídico luliano, pero primero hay que exponer brevemente sus fundamentos, basado en diez distinciones y sus correspondientes principios y reglas, y seguidamente veremos cómo se aplican a los casos concretos. El método, como decimos, es bastante abstruso, pero creemos que puede ser mínimamente inteligible, e incluso "entretenido", si se entienden bien sus fundamentos "lógicos" básicos. Se trata, naturalmente, de una versión muy simplificada (quizá demasiado), pero creemos que es la única forma de hacerla mínimamente inteligible para el profano. Empezaremos por una exposición descriptiva muy resumida y esquemática de los propios conceptos lulianos.


1ª DISTINCIÓN (PRINCIPIOS Y REGLAS)


PRINCIPIOS (causas)

-bondad
-grandeza
-duración
-potestad
-sabiduría o intelecto
-voluntad
-virtud
-verdad
-gloria o deleite
-diferencia (en género, número y especie)
-concordancia
-contrariedad (fines diversos)
-principio (origen)
-medio
-fin
-mayoridad
-igualdad
-minoridad

Según Llull se debe elegir el derecho más bueno, grande, perdurable, poderoso, inteligible, amable, virtuoso, verdadero, glorioso, diverso, concordante, y resistente a la injuria, y asimismo el derecho que es más principio, que es más medio, que es más inherente al fin, que se dirige simultáneamente a la mayoridad, que es más inherente a la igualdad, que se dirige o es inherente a la minoridad.


REGLAS

--REGLA 1 (probativa): ¿es o no es? (duda, afirmación, negación)

--REGLA 2: ¿qué es?
                    ¿qué tiene en sí?
                    ¿qué es cuando está en otro?
                    ¿qué tiene en otro?

-REGLA 3: (materialidad) ¿de dónde está hecha la cosa? (origen)
                    ¿de qué es específicamente? (forma y materia)
                    ¿de quién es? (pertenencia)

-REGLA 4: ¿por qué es o existe? (formal)
                    ¿para qué es o existe? (finalidad)

-REGLA 5: ¿cuánta es su cantidad?
                    ¿de cuánto consta, cuánto tiene?

-REGLA 6: ¿cuál es su "cualidad propia"?
                    ¿cuál es la "cualidad apropiada"?

-REGLA 7: (tiempo) presente, pasado, futuro

-REGLA 8: (lugar) fuera, dentro, en medio

-REGLA 9: (modalidad) ¿de qué manera es la parte?
                    ¿de qué modo está la parte en la parte?
                    ¿de qué modo está la parte en el todo y el todo en sus partes?
                    ¿de qué modo el todo transmite su semejanza fuera de sí mismo?

-REGLA 10: (instrumentalidad) ¿con qué?

En estas diez reglas o cuestiones estaría implicado, según Llull, todo lo indagado.


LO IMPLICADO Y EXPLICADO

ejemplo: dada tal cosa (nombre), hay que considerar en cuántos de esos "principios" se implica y en cuántas cuestiones probadas, y a cuántos de ellos se aplica.

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2ª DISTINCIÓN

DE LA DEDUCCIÓN DE LA JUSTICIA O DEL DERECHO MEDIANTE PRINCIPIOS

-PREDICACIÓN (los principios se predican del sujeto)

-INVESTIGACIÓN de la justicia accidental o del derecho accidental

-ELECCIÓN (doctrina del juicio): el derecho más bueno es más prontamente elegible que el menos bueno; el derecho accidental existe por otro, pero el derecho natural existe per-se


DE LA DEDUCCIÓN DE LA JUSTICIA O DEL DERECHO MEDIANTE REGLAS

justicia natural---- mediante el entender
justicia moral---- mediante el creer

La objección (instantia):

¿El que hace y el que consiente deben ser castigados con igual pena ? Si el agente es inteligente y el que consiente es confiado (crédulo) en el consentir, como el que entiende no puede ser engañado acerca de lo que entiende, pero el que cree puede ser engañado fácilmente sobre las cosas en que cree, no deben ser castigados con igual pena.

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3ª DISTINCIÓN

La conspección (=oposición entre un término y otro)

OBTENCIÓN de la justicia sustancial o del derecho sustancial:

oposición sustancia/ accidente (aspecto sustancial o accidental de las leyes)
oposición simple/ compuesto (derecho simple o compuesto)
oposición necesario/ contingente
oposición debido/ gratuito
oposición abstracto/ concreto
oposición general/ especial
oposición manifiesto/ secreto
oposición causa/ ocasión (eficiente, final, formal, material)
oposición signo/ significado
oposición generación/ corrupción
oposición dominación/ servidumbre
oposición forma/ materia (la justicia existe en forma de Derecho y en la materia de sus principios y reglas)

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4ª DISTINCIÓN

DIFERENCIACIÓN ENTRE:

Derecho divino----------- (para Llull: la moral derivada de la teología cristiana)
Derecho de gentes------ igualdad
Derecho natural---- (conveniencia, disposición, proporción, condición, investigación, deducción, argumentación, silogismo demostrativo)
Derecho positivo---basado en el creer (opinión, sospecha, comparación, costumbre, intención, conjetura, testimonio), silogismo dialéctico, congruencia o coherencia (deducible mediante principios)

-argumentación
-congruencia (deducida por las reglas)

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Ramón Llull (miniatura del manuscrito de Karlsruhe)
 
 

5ª DISTINCIÓN

potencias:
-intelecto
-voluntad
-memoria
-imaginación
-sentido

(ordenables mediante los principios y reglas)

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6ª DISTINCIÓN

La explicación (de los derechos, del Derecho Civil, del Derecho canónico)
-exposición
-prueba (temptatio)
-antecedente y consecuente
-defensa (alegación de normas y leyes)
-concordancia
-definición
-jurisprudencia

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7ª DISTINCIÓN

combinación de principios y reglas (grados)

comparatividad con dos principios simultáneamente:
-positividad
-superlatividad con tres o más principios
-argumentación (silogismos que procedan)

Poniendo como sujeto el principio más implicado en el caso (p.e. la verdad), hay que combinarlo con los demás compatibles (p.e. la verdad es lo bueno, la verdad es lo durable, la verdad es lo concordante, etc), y luego aplicar todas las reglas aplicables al caso.

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8ª DISTINCIÓN

-aplicación (del principio al principio, de la regla a la regla, del principio a la regla, de un derecho a otro derecho, solución de cuestiones, etc)

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9ª DISTINCIÓN

-el consejo (deducido mediante los principios y reglas y mediante las demás distinciones)

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10ª DISTINCIÓN

CASOS PRÁCTICOS (cuestiones)

Veámos a continuación varios casos jurídicos prácticos e hipotéticos propuestos por Llull y cuya solución debería ser deducida de la aplicación rigurosa de este método.

CASO 1 (caso de Derecho canónico): Guillermina requirió a Pedro por marido ante el juez y juró en su presencia pero sin presentar testigos que era su marido. Pedro lo negó. El juez le hizo retirarse, y la mujer pidió licencia al juez para tomar otro marido. ¿Debe el juez darle licencia para tomar otro hombre, o no ?

Interpretación nuestra, según las reglas y principios "lulianos":

Ella afirma, pero quiere otro hombre. ¿Por qué acude al juez entonces?, ¿acaso porque quiere tener a Pedro pero también tener opción si él le rechaza? Principios: hay contrariedad y minoridad en su voluntad, y no hay bondad, grandeza, virtud o gloria, lo que la alejan de la verdad. Hay egoísmo, no verdadero amor de esposa, sino de concubina. Regla 6: cualidad apropiada, no propia. Regla 7 (contra la temporalidad) y 9 (contra la modalidad matrimonial).

Él niega, y con ello niega el matrimonio subjetivamente (que es indemostrable objetivamente, como necesario consentimiento mutuo y libre). Pero lo único demostrable es si ha habido o no cohabitación, que parece que ninguno de los dos niega.

Ahí no hay verdadero matrimonio, ni acta de matrimonio con testigos, ni daño para nadie. Un juez equitativo quizá diría: "¡Pues que se case, si quiere!, pero que pague conjunta y obligadamente con el otro una multa menor similar a la del falso testimonio si ella quiere esa licencia".

Interpretación luliana:

Es bastante más simple: oposición manifiesto/ secreto. El juez no puede conocer las intenciones de la mujer, luego debe dejarla a su conciencia.

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CASO 2: "Cierto hombre tenía una única pepita de oro y no tenía más. Y tenía [al tiempo de hacer testamento y antes de morir poco después] a la esposa encinta; e hizo su testamento así: Si la esposa tiene un hijo, que la pepita se divida en tres partes iguales, y el hijo tenga dos, la esposa a su vez una. Y si la esposa pariera una hija, la esposa tenga dos, la hija, a su vez, una. Pero la esposa tuvo un hijo y una hija [mellizos]. Ahora la pregunta es: ¿En cuántas partes debe dividirse la pepita y cuántas partes debe tener cada uno?".

Nuestra solución (según la logotecnia luliana) sería la siguiente: No sabemos si la ley del lugar daba preferencia de primogenitura al nacido primero, a ambos, o incluso al nacido después (como ocurre entre algunas tribus africanas actuales). Como no se menciona este dato, hemos de presuponer que ambos han de ser considerados primogénitos y que en todo caso esa cuestión es aquí irrelevante; por tanto lo trataremos como si fuera un parto simultáneo (con iguales derechos para ambos). Pero la cuestión del tiempo aparece implicada, pues se trata de un nacimiento doble, imperfectamente previsto. Por tanto el primer principio implicado es el de la duración (=tiempo). En la tabla luliana, la casilla "duratio"/ "durans" enlaza a uno y otro lado, en sus respectivos puntos, a los puntos intercalados de las casillas de "bonitas"/ "bonum" y de "sapientia"/"sapiens" (no podemos asegurar que Llull utilizase así esta tabla, pero en principio hemos decidido buscar las correlaciones de esta forma geométrica, a saber: a una casilla o principio cualquiera han de corresponder otras dos -no las contiguas, sino las inmediatas a éstas- que formen una figura geométrica trapezoidal regular). En cualquier caso, además de ese diagrama, es preciso aplicar también al juicio o sentencia todos los principios, reglas y distinciones implicados en el método luliano.


 

Ello nos da la secuencia: durans sapiens bonum [= lo que dura sabe lo bueno] o bien duratio (est) sapientia bonitatis [=la duración es sabiduría de lo bueno]. Otro principio implicado es el de "magnitudo"/ "magnum" (=grandeza, grande), pero como principio negativo, porque la prevista partición del objeto implica la de su originaria magnitud; esto nos lleva a su vez (ver la tabla antedicha) a la secuencia magnitudo potens gloriam (=la integridad puede al disfrute). Otro principio implicado es el de la voluntad (la del testador), que nos da la secuencia correlativa voluntas potens verum (=la voluntad puede la verdad). También el disfrute (gloria) de la cosa ha de tenerse en cuenta, y tenemos la secuencia generada correspondiente: gloria (est) magna virtus (=el disfrute es gran virtud). Por último, el poder (potestas) de la madre también aparece implicado: potestas volens magnum (=la potestad quiere lo grande).

Tenemos, por tanto, cinco hallazgos:
1-"la duración es sabiduría de lo bueno" (que parece indicar que lo bueno sería no dividir esa pepita, de momento)
2-"la integridad es superior a su disfrute por partes"
3-"el disfrute es gran virtud"
4-"la voluntad es superior a la verdad"
5-"la potestad quiere lo grande"

Pero los hallazgos sólo indican que, aunque lo mejor es mantener el objeto sin dividir (según 1, 2 y 5), no obstante hay que cumplir la voluntad del testador y de uno de los herederos frente a esta verdad (3 y 4), lo cual es obvio, pero no hace progresar la solución de esta cuestión. Incluso 2 y 5 pueden asimilarse también a 3, y lo único que sacamos en claro es que hay que dividir el objeto en partes.

Si aplicamos algunas de las Reglas implicadas, podemos preguntarnos según la Regla 2, acepción 4ª: ¿qué tiene uno en otro?, es decir, ¿qué es uno de los nacidos con respecto al otro?. La respuesta es: "hermandad", pues ambos son hermanos nacidos de un mismo parto; lo que nos lleva a otro principio más (el de "bondad") y a otra serie correlativa: bonum durans veritatem (=el bien hace durar la verdad) o bien bonum est durans veritas (el bien es una verdad permanente), que también parece estar en la línea de 1, 2 y 5 (no dividir la pepita). Pero según esa misma Regla 2, acepción 3ª (¿qué es cuando está en otro?), se podría interpretar que, cuando el marido hizo testamento, ambos hermanos -en el vientre de su madre- eran por igual legítimos herederos presuntos. ¿A quién, pues, pertenecen las partes, y cuántas de ellas? (Regla 3.3), teniendo en cuenta que ambos cumplen por igual la premisa testamentaria temporal (Regla 7).

La esposa tendrá, en cualquier caso 1/3 de la pepita. Y un natural sentido de la equidad determinaría que la hija tenga también 1/3, y el hijo tenga a su vez otro tercio (no dos, puesto que su hermana también ha nacido de ese mismo parto). Lo demás sería complicar las cosas innecesariamente. Pero sigamos de todas formas.

Sólo se pueden hacer tres partes iniciales del objeto (Regla 5 de la cantidad). Según la Regla 9.1 y 9.3 (modalidad), que es clave en este asunto, hay que ver "de qué manera es la parte" y "de qué modo está la parte en el todo y el todo en sus partes".

En términos de nuestro actual Derecho sucesorio, diríamos que está testamentariamente previsto que la esposa tenga su "legítima" y que el eventual hijo o hija tenga también la suya; un tercio sería el de "libre disposición" (para el hijo, además de su tercio de legítima) y otro tercio sería el de "mejora" (para la madre con hija pero sin hijo). En todo caso la mujer tendrá siempre su tercio necesariamente, que es también el tercio real y necesario, siendo los otros dos contingentes. Podríamos representarlos gráficamente con los siguientes diagramas:


 

Pero, como nos ha indicado la Tabla, "la voluntad (del testador, es decir, los casos A o B) es superior a la verdad (caso real C)". De nuevo estamos en un "callejón sin salida".

Si aplicamos la 2ª distinción luliana (2ª.3: elección preferente del derecho natural sobre el derecho accidental), vemos que los tres herederos tienen un derecho natural de 1/3 del objeto y que hay otro derecho accidental en la madre (con hija) o en el hijo (sin hermana). Luego en ambos casos sus derechos accidentales respectivos han de añadirse (madre: 1+1, hijo: 1+1; hija:1) y luego minorarse (madre: 2-1, hijo: 2-1, hija:1). Por tanto bastaría -como hemos dicho- con dividir el objeto en tres partes iguales, una para cada uno de los tres. Y creemos que también así se cumple la voluntad testamentaria.

Otra solución sería partir el objeto en siete partes iguales (madre: 2+1, hijo: 2+1, hija: 1), o sea, tres para la madre, tres para el hijo, y una para la hija (como veremos, el propio Llull considera también esta posible solución, aunque no la acepta como la mejor y más justa). Pero en tal caso la solución no es equitativa ni tampoco justa: pues la madre sólo tendría una ligera mejora (3/7) con respecto a su tercio legítimo (1/3), pero inferior a los 2/3 que podría obtener sin hijo, y el hijo tampoco obtendría con ello (3/7) todo lo que le correspondería (2/3), y la hija saldría con la peor parte (1/7 en lugar de 1/3), con lo que se perjudica el disfrute de todos ellos.

Pero todo esto nos parecen "disquisiciones bizantinas" ante el sentido de la equidad, un sentido común que dice que si son tres y los tres tienen asignada una parte llegado el caso, han de recibirla, y no procede hacer más partes porque no se da uno de los dos supuestos previstos por el testador, sino los dos a la vez, lo que invalida parcialmente a ambos, salvo en el tercio legítimo de cada uno.

Veámos ahora la solución y la interpretación luliana del caso (algo menos rebuscada que la nuestra, pero creemos que no demasiado congruente con sus propios "principios"). Resumidamente dice así: habría que dividir la pepita en seis partes iguales, de las cuales dos deberían ser para el hijo (pues el testador quiso favorecerle más del doble que a su esposa), más otra parte para la esposa, y otra más para ésta en relación con su hija (porque el testador quiso favorecerla más del doble que a su hija), y finalmente una parte para la hija.

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Siguen otros casos hipotéticos expuestos por Llull que no vamos a tratar aquí. En su lugar, terminaremos con un caso jurídicoliterario ajeno a los de la exposición luliana, pero que por ello mismo es más apto para demostrar que el método funciona con total independencia de los ejemplos que el propio Llull presenta. Se trata de un ejemplo jurídico universalmente conocido y paradigmático en la literatura de los pleitos judiciales: el famoso litigio bíblico del "juicio de Salomón" (1 Reyes 3, 16-28). Recordemos los datos:

Dos mujeres "de mala vida" dieron a luz a la vez a dos niños. Una acusa a la otra ante el rey Salomón de haberle robado a su bebé cambiándolo por el de ella, que había muerto poco antes. Es verosímil suponer que habría bastantes testigos de la maternidad de ambas, pero no habría nadie capaz de identificar a sus respectivos bebés, salvo las propias madres. No hay, por tanto, testigos de reconocimiento, ni se pueden aportar pruebas de la maternidad del niño vivo por ninguna de ellas ni detalles físicos identificatorios (en aquella época, por supuesto, no había pruebas de maternidad por el ADN o del grupo sanguíneo), y tampoco cabía esperar a que el niño creciera y pudiera evidenciar quizá el parecido físico con la madre verdadera. Es, por tanto, un caso de testimonios de parte, de la palabra de una contra la de la otra: la que acusa (mujer A) acusa a la otra (mujer B) de robo del niño y de falso testimonio. La acusada (B) niega la acusación y acusa a su vez de falso testimonio a la otra. Si A miente, su intención es apropiarse del hijo ajeno con ayuda de los tribunales (con lo que se le imputaría falso testimonio y tentativa de robo). Si B miente, se le imputaría robo y falso testimonio. La posesión, no obstante, favorece en principio a la mujer B. Una quiere recuperar o conservar a su hijo; la otra quiere compensar la pérdida del suyo propio apropiándose del ajeno. ¿Qué puede hacer el juez, sin pruebas materiales ni testificales, salvo las contradictorias de las dos mujeres?. El juez debe averiguar hasta dónde están dispuestas a llegar en su respectiva reivindicación del hijo vivo.

Se trata de un caso dudoso, deducible mediante el creer más que mediante el entender. Los principios implicados, siguiendo el método luliano, son sobre todo la VERDAD y el ORIGEN, y secundariamente se verán implicados también los principios de "bondad", "grandeza", "duración", "voluntad" y "virtud", cuando mediante la prueba salomónica se evidencie a la verdadera madre (como cualidades de ella). El problema del juez es cómo averiguar y evidenciar a la verdadera madre a partir de esas cualidades.

Según las Reglas 1, 2, 3 y 6, "ser madre" se definiría afectivamente como "amor materno" (que quiere lo mejor para su hijo y que está dispuesto en el caso más extremo a sacrificarse por su hijo). La cuestión es: ¿cómo reconocer a una madre propia (verdadera) de una madre apropiada (falsa e interesada)? La respuesta sería: por un amor de madre verdaderamente evidenciado. Es necesario, por tanto, hacer manifestarse ese vínculo no manifiesto, ese vínculo afectivo real madre-hijo.

La prueba tiene que ser tal que sirva para averiguar y para sacar lo oculto de los respectivos sentimientos, voluntades e intenciones de las dos mujeres litigantes, es decir, que muestre las cualidades internas de una madre verdadera. El juicio ha de ser un juicio probatorio interno, que demuestre el afecto verdadero y la capacidad de sacrificio de cada una de esas mujeres. Por ello el juez procede a una reductio ad extremum: el objeto litigioso (el recién nacido vivo) es moralmente indivisible, pero hay que "dividirlo hipotéticamente" para averiguar esa verdad no manifiesta por signos indudables.

Para ello, Salomón decide en primer término, como pseudosentencia (en realidad como "prueba por contrariedad" y "prueba fingida"), que el objeto en litigio -el recién nacido vivo- se parta por la mitad y se le dé una parte a cada una de las reclamantes, y da órden aparente de hacerlo a uno de sus guardias. Esto, naturalmente, supondría la muerte inmediata del niño. Y es entonces cuando la verdadera madre (A) reacciona, y pide al rey que se le entregue el niño a la otra, sin matarlo (la mujer B, en cambio, se avenía a esa primera sentencia, con tal de que la otra no se llevara al niño vivo y entero). Para la verdadera madre (A) es preferible que el niño viva aunque no esté con ella; para la otra es preferible el "ni para tí ni para mí". Una muestra el verdadero vínculo afectivo materno; la otra sólo evidencia que el niño era un "medio", un objeto de su envidia, divisible como todo objeto. Al mismo tiempo se evidencia a ésta última como madre falsa y apropiadora, no dispuesta al sacrificio personal de renunciar a favor de la otra. La sentencia final de Salomón sólo podía ser la que fue: ordenar entregar al niño vivo a la que evidenció su afecto de verdadera madre, la mujer A, que en ningún caso quería que se matase al hijo y se le diera la mitad de su cuerpo.

Salomón no necesitó evidentemente utilizar la "máquina luliana", sino algo de sentido común, de intuición y bastante de sagacidad para encontrar la verdad, no por raciocinio. Sin embargo, podemos comprobar que este caso paradigmático encaja perfectamente en los presupuestos del método luliano. El recién nacido no podía repartirse físicamente dividiéndolo por la mitad, porque eso significaría la muerte del niño (esa primera solución muestra también hasta dónde podría llegar la aberración ética en una aplicación estrictamente positiva del Derecho); pero tampoco es aceptable que ese reparto fuera tempòral (por ejemplo, dando el niño vivo a cada una de ellas temporalmente, para que lo tuviera durante cierto tiempo): eso no sería justo, porque una de ellas miente y no es la verdadera madre.

La primera decisión salomónica es de pura "equidad": si uno de los niños está muerto y el otro vivo, sólo queda también matar al vivo, y quedarían dos presuntas madres vivas y dos hijos muertos, Es decir: matar al niño vivo y repartirlo por mitad entre las dos. Esto, naturalmente, es una aberración, insoportable para la verdadera madre. El silogismo derivado es el siguiente: la madre verdadera quiere lo mejor para su hijo, y es capaz de sacrificar su propio egoísmo a lo mejor para él. Si alguna no quiere lo mejor para él, ésa no puede ser (afectivamente) la verdadera madre. Matar y dividir al niño no es evidentemente lo mejor para el niño y es lo peor para la verdadera madre. Es preciso, por tanto, una prueba que manifieste la voluntad y el afecto materno verdadero. La que sea capaz de renunciar al niño para que éste viva, es sin duda (merece ser) la verdadera madre. Si fuera un caso con pruebas documentales o testificales aportadas, bastaría una prueba de valoración. Pero como ninguna de las dos mujeres puede aportar pruebas de su pretendida maternidad, sólo cabe una prueba de contradicción.


 

Aplicando al caso la tabla luliana o "logotecnia lógica", el principio más implicado es el de "verdad" (veritas/ verum). Si cogemos los dos puntos que delimitan esta casilla en la tabla y los prolongamos en líneas rectas hasta alcanzar otros cuatro puntos simétricos que delimiten otras dos casillas formando una figura geométrica regular, las dos casillas encontradas son la de "voluntad" (volens= querer) y la de "bondad" (bonum = bien). Lo que obtenemos son las proposiciones: verum volens bonum ("lo verdadero quiere el bien"), que traducido en nuestro caso sería: "la (madre) verdadera quiere el bien (para su hijo)". Ésta es la base, de modo que la prueba (temptatio) ha de revelar a la "verdadera madre", haciendo que evidencie que quiere ante todo el bien para su "hijo verdadero". ¿Cuál sería ese bien? en principio, sabemos que el mal sería que el niño vivo también muriese. Así que Salomón decide en principio (por contraposición) su mal: partirlo por la mitad (y que muera); entonces es cuando la verdadera madre se evidencia como tal impidiéndolo.

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Como podemos ver, este método luliano para "hallar el mejor derecho" es en realidad un puro juego o pasatiempo de "logica", o más bien de "meta-lógica", más apto para aplicarse a casos jurídicos hipotéticos e irreales, a casos arquetípicos literarios, que a casos reales. Se puede aplicar, por ejemplo, a cualquiera de los casos escolares típicos que se planteaban en el antiguo Derecho Romano (aunque los resultados diferirían bastante de las soluciones prácticas propiamente romanas, abstraídas completamente de consideraciones filosóficas y éticomorales). O a casos jurídicoliterarios de toda clase: p.e. el caso planteado en la obra shakespeariana "El Mercader de Venecia" (que el dramaturgo inglés resuelve imponiendo simplemente el Derecho Público y las propias leyes de la ciudad al Derecho Privado derivado de la voluntad de los contratantes, que además de ser un contrato absurdo atenta contra la moralidad y el orden vigente). O a curiosos y jocosos casos jurídicos como los que se le plantean al escudero de Don Quijote, Sancho Panza, cuando es nombrado ficticiamente "gobernador" de la ínsula Barataria y resuelve los casos que se le plantean con mucha intuición y sentido común, no con disquisiciones jurídicas que le son completamente ajenas.

Recordemos el primero y principal de esos tres casos resueltos brillantemente por Sancho (Don Quijote, capít. XLV), pues los otros dos los resuelve respectivamente por una prueba de contradicción y por un arbitrio imparcial. Es el siguiente: dos ancianos, uno con un báculo o bastón de caña y otro sin báculo, se presentan ante el gobernador (Sancho Panza) en audiencia pública; el anciano sin báculo reclama al del báculo diez escudos de oro que le prestó tiempo atrás y que dice que no le ha devuelto, aunque el otro dice habérselos devuelto anteriormente. No hay testigos, ni documentos de pago, ni se necesitan pruebas de contradicción, pues ambos ancianos están de acuerdo en que se prestó del uno al otro tal cantidad y sólo difieren en que según uno no se devolvió y según el otro fue devuelta (afirmación de uno/ negación del otro). El presunto acreedor dice que se conformará y no reclamará nada si el presunto deudor se aviene a jurar que esa cantidad le fue devuelta. El presunto deudor está de acuerdo en prestar ese juramento: le pide al otro que le sostenga un momento el báculo mientras jura, y jura solemnemente sobre la cruz de la vara del gobernador que le ha devuelto esos diez ducados prestados (el juramento era todavía en esa época la única forma de dilucidar las demandas en que no se podía aportar ninguna prueba testifical o documental sobre afirmaciones contrapuestas). El presunto acreedor se conforma con ello y desiste de más reclamación. Pero entonces el gobernador Sancho tiene una "inspiración" y le pide el báculo de caña al presunto deudor, y seguidamente se lo entrega al presunto acreedor para que con ello se tenga por pagado. Ante la sorpresa de todos, el gobernador vuelve a pedir el báculo y lo parte por lo mitad, y entonces aparecen allí escondidos los diez ducados de oro reclamados (el deudor no había jurado en falso, pues le entregó al acreedor el báculo para que se lo sostuviera mientras juraba, con lo que era cierto que "no tenía en su mano los ducados reclamados, pues se los había devuelto").

Aparecen implicados en este caso varios de los principia del método luliano (aunque es muy poco verosímil que el autor del Quijote conociese ni de lejos la obra luliana y menos aun que pudiese haberla aplicado a este caso). Pero la aplicación a-posteriori del método es sorprendentemente curiosa: se implican ante todo los principios de "duración", de "voluntad" y de "verdad", y con la aplicación de la tabla luliana salen resultados tales como "voluntas volens bonum" ("la voluntad quiere el bien"), que es aplicable a la paciencia y buena voluntad del acreedor, dispuesto a conformarse con el juramento del deudor, y sobre todo el axioma "veritas durans durationem", es decir, que "la verdad dura la duración (del juramento)", esto es, que es verdad lo que jura el presunto deudor, pero sólo durante el momento mismo del juramento, en que no tiene en su poder la vara con los ducados, o bien "duratio vera veritas" ("la duración es la verdadera verdad"). La coincidencia es cuando menos sorprendente, y no cabe duda de que el método luliano funcionaba y había dado con "algo" que si bien no puede llamarse estrictamente "lógica jurídica", al menos se puede definir como una "meta-lógica intuitiva" o no-consciente. En cualquier caso, como es obvio también, el método sería inaceptable y poco operativo para una aplicación práctica del Derecho, pues se presta a interpretaciones y justificaciones de toda clase, algo no previsto por el propio Llull, que parece presuponer que todos los juristas lo aplicarían tan correctamente como él.

Con todo, hay que señalar una aspecto importante del método jurídico luliano, a saber: su utilidad para casos judiciales de conciencia, en los que el juez no sabe dónde agarrarse en la búsqueda de una solución lo más justa posible desde el punto de vista simultáneo de la justicia material y de la justicia formal, casos que -como es sabido- se producen y reproducen continuamente en el Derecho de todas las épocas. Un método como el luliano puede ayudar al juez a justificar (ante su propia conciencia solamente) su sententia o resolución, porque es obvio también que sólo puede hacerlo en su conciencia individual (como "guía secreta" personal), pues el Derecho actual no le permitiría argumentar su decisión con estos "argumentos" lulianos (que podrían considerarse, con razón, cuasiarbitrarios), y su decisión deberá en todo caso argumentarla y justificarla como mejor pueda o sepa en Derecho positivo, a-posteriori de esa "solución ética luliana" puramente personal. En cualquier caso, un Derecho aplicado así, en conciencia, resulta desde luego mucho menos arbitrario que el que se reviste de forma y pseudorrazonamiento jurídico para justificar prejuicios personales inconscientes y decisiones predeterminadas del propio juez (cuyo verdadero y profundo iter "racional" ni siquiera él mismo es capaz de reconocer la mayor parte de las veces). Porque la aplicación del Derecho es básicamente eso: decisiones aparentemente racionales o más bien racionalizadas (=justificatorias), pero en realidad tomadas casi siempre desde la propia incomprensión e irracionalidad apriorística de los datos, casos y situaciones.


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Ramón Llull