Bronce de Luzaga

EL BRONCE DE LUZAGA


Fotografía invertida del Bronce de Luzaga

                              fotografía invertida del Bronce de Luzaga

Descubierta a finales del siglo XIX en unas ruinas de las afueras de la localidad de Luzaga (Guadalajara), esta placa de bronce de unos 15 X 16 cm tiene ocho líneas de escritura en el llamado "signario celtibérico occidental" (que presenta algunas ligeras variantes gráficas en algunos signos, sobre todo en las nasales, con respecto al "signario oriental" de las inscripciones celtibéricas de Botorrita y otras). Los signos están punteados sobre el metal e inscritos en el sentido habitual de escritura de izquierda a derecha de las inscripciones celtibéricas. La plancha tenía siete orificios o agujeros que seguramente sirvieron para fijarla en algún soporte, lo que parece evidenciar el carácter "público" del documento. Desde hace décadas se encuentra en paradero desconocido, se supone que en manos de algún particular, pero existen varias fotografías antiguas y se hicieron en su momento varios facsímiles muy exactos, por lo que su lectura no presenta dificultades, excepto en algún signo de la parte central de la tercera línea, taladrada por uno de esos agujeros de sujección, y especialmente en la palabra que algunos leen en determinados facsímiles como DIKERZEBOS y otros como DIKERZETAZ, según se interprete uno de los signos como la grafía de [bo] o bien -más probable paleográficamente- como la de [ta].

Ha sido una de las inscripciones más estudiadas desde su descubrimiento y han sido varias las propuestas para su interpretación, hasta ahora bastante deficitarias y conjeturales (esta inscripción es el ejemplo típico de hasta dónde puede llegar la inconcreta, hipercientifista e insuficiente metodología filológica actual en el estudio de una lengua indoeuropea desconocida y carente de documentos comparativos bilingües). Con todo, la comparación con otras inscripciones celtibéricas menores ha establecido algunos puntos de interpretación contextual interesantes y algunos progresos léxicos y morfosintácticos mínimos, y actualmente hay acuerdo generalizado entre los especialistas en considerar que se trata de un "tratado de amistad" (de "hospitalidad", según otros) entre las colectividades celtíberas de Lutiaca (Luzaga) y Arecorata, y entre sus respectivos clanes dirigentes.

Vamos a aprovechar aquí lo que consideramos más valioso de esos avances filológicos habidos al respecto y a ensayar una reconstrucción más sistemática y más acorde con los datos obtenidos en nuestro análisis del Bronce 1 de Contrebia y en la inscripción grande de Peñalba.

Para ello partimos de la caracterización morfológica general que nos ofrece el propio sistema de desinencias de la declinación nominal de este texto, y que desde los datos de las referidas inscripciones podemos considerar como prácticamente seguros. Estas desinencias nominales, típicamente indoeuropeas y en general bastante afines a las desinencias latinas, son:

Desinencias de la declinación nominal
 

La transcripción del texto es la siguiente (ponemos ya entre corchetes lo que consideramos la segmentación provisional más probable de las diversas frases que integran el texto y subrayamos los posibles verbos de cada una de ellas):

 

      1[ ARECORATICUBOS : CARUO : GENEI
      CORTICA : LUTIAKEI ] : 2[AUGIS : BARAZIOCA
      ERNA : VELA : DIKERZETAZ : SO
      VEIZUI] : 3[BELAYOCUMCUE
      GENIS : GARICOCUE : GENIS
      STAM : CORTICAM : ELAZUNOM
      CARUO] : 4[DEKEZ : SA : CORTICA]
      5[DEIVOREGIS]

Es un texto oracionalmente complejo, pero sencillo a la vez en su distribución fraseológica y en su cohesión sintáctica. Hemos considerado como hipótesis inicial de trabajo que el texto tiene por lo menos cinco partes con sentido propio e interdependiente. Serían éstas:

–  título (1)
 frase  2 (introductoria): desde Augis Barazioca hasta veizui ; sujeto: Augis Barazioca; verbo: dikerz-etaz
 frase  3 (explicativa): desde Belayocum a caruo; sujeto Augis Barazioca; verbo elazunom
frase 4 (oración especificativa "de relativo" introducida por el pronombre stam); verbo dekez; sujeto: sa cortica
 firma o sanción (5): nombre personal Deivoregis


 

EL TÍTULO O EPÍGRAFE-RESUMEN


Comienza con el término arecoraticubos, que fue de los primeros en ser identificado en su relación con el topónimo Arecorata, presente en los epígrafes de algunas monedas celtibéricas, una localidad hasta la fecha ilocalizada y no mencionada en las fuentes escritas grecolatinas. Se la suele identificar con la localidad soriana de Ágreda : *A(re)g(o)rata > *Agrata > *Ágrada > Ágreda. Debía de ser ciudad importante en la Celtiberia, como lo evidencia el hecho de que acuñara moneda propia. El término aquí empleado -hay acuerdo unánime en ello por parte de la mayoría de los especialistas- sería un ablativo (o dativo-ablativo) de plural, alusivo a los "arecoráticos", "los de Arecorata", formado sobre un sufijo derivativo indoeuropeo -ic(u)- y con una desinencia -(u)bos análoga a la desinencia celtogala -bos y a las desinencias latinas -(e)bus, -(i)bus, -(u)bus de dativo-ablativo plural.

Su etimología es incierta. Quizá deriva de la preposición céltica are- (="cerca de", "al lado de", "junto a") y de un posible término cora o coria, análogo al latín curia (="asamblea", "senado") y quizá también al griego khorós (="grupo", "corro", "coro", "danza"), e indicaría tal vez que esa ciudad era el centro político de alguna confederación tribal celtibérica: Arecorata (=¿"la de la Asamblea"?); pero no deja de ser una mera conjetura etimológica.

Las palabras caruo y cortica (según otros gortica, pues la grafía silábica no-dual admite en principio ambas lecturas) son con mucho las dos palabras más repetidas en buena parte de las inscripciones celtibéricas conservadas (las llamadas "téseras de hospitalidad", de las que no cabe ninguna duda de que la mayoría de ellas lo eran), y -con todo- el significado exacto de estas dos palabras sigue siendo conjetural, aunque muy probable contextualmente. Ambos términos (sobre todo el primero) aparecen en varias de las inscriciones breves de esas tesserae, y como no hay duda de su función y del contenido genérico de sus mensajes, se ha inferido contextualmente que sus respectivos significados tienen que expresar precisamente esas relaciones.

El término caruo, aquí en genitivo singular en -o, aparece en otras muchas inscripciones como car (que algunos creen que se trata de una abreviatura de caruo y otros consideran que se trata del caso recto o nominativo de la palabra). Su relación etimológica indoeuropea con el adjetivo latino carus (="querido", "amado", "preciado", "costoso"), y la derivación de ambos a partir de una supuesta raíz indoeuropea que significaría "desear", parece bastante admitida y admisible (conocemos también esta palabra en algunos antropónimos célticos, entre ellos el nombre de un jefe celtíbero llamado Caro). Como adjetivo, es muy probable que el término caros significase algo así como "amigo" y que el abstracto *car, con a larga (genitivo caruo), significase "amistad", "hospitalidad", "alianza estrecha" o algo bastante similar.

Más dificultosa parece la interpretación del vocablo cortica (quizá acentuado córtica), también bastante frecuente en dichas téseras hospitalarias. La mayoría de los especialistas lo traducen -contextualmente- como "tratado", "pacto" o algo similar, pero sus propuestas etimológicas son tan variadas como improbables. Aquí añadimos una más: que es la de considerar su posible relación fonéticoetimológica con alguna incierta raíz indoeuropea que dió origen también al latín curtare (="recortar") y curtus (="recortado", "reducido", de donde el español "corto"), en los que está implícita la idea originaria de "reducir", "acortar", "acotar", "limitar", "definir cortando", que es también la idea sustancial abstracta correspondiente a un "tratado" o "pacto". Aquí el término está en nominativo singular, de un tema femenino en -a-, que también se repite en la línea 7 (en la línea 6 lo encontraremos como acusativo singular: corticam). Es precisamente este carácter morfológico de nominativo (y su carácter sintáctico de sujeto de la frase), junto con la ausencia de un término próximo que podamos caracterizar como verbo, lo que lleva a la hipótesis de que estamos ante una oración enunciativa puramente nominal, del tipo: "(Éste es) el Tratado de amistad con los de Arecorata...", es decir, una especie de "título" sobre el contenido de la inscripción.

El término genei, de dativo singular en -ei (en la línea 5 lo encontraremos como genitivo singular: genis), es fácilmente relacionable con otros términos indoeuropeos similares (latín gens y genus, griego génos), y por el contexto podemos suponer que designa al "pueblo" o "tribu", no el de los referidos arecoráticos, sino al que establece ese pacto con ellos, que son la "gente lutiaca", la "gente de Lutiaca"). El término referido a esta población (Lutiaca, no Lutia, con la que a menudo se la confunde, relacionándola con la Lutia celtibérica citada por Apiano) corresponde -sin duda filológica alguna- al actual topónimo Luzaga. Aquí tiene desinencia de dativo (lutiakei, "para Lutiaca"), pero su conexión directa con el dativo genei parece en principio problemática, dado que no van próximos sino separados por otro lexema perteneciente al sintagma anterior, en una especie de "quiasmo" sintáctico que no es del todo inusual estilísticamente en determinados contextos enfáticos o expresivos (ya vimos algún ejemplo de adjetivos epítetos separados de su núcleo nominal en el texto 1 de Contrebia). Otros prefieren considerar este Lutiakei como un locativo, con desinencia de posible locativo en -ei, coincidente con el dativo singular. Es posible, pero aquí nos ceñiremos todavía a los datos evidenciados en las inscripciones de Contrebia 1 y Peñalba, donde no hemos encontrado ningún nombre de lugar en "locativo". Es cierto, por lo demás, que la consideración de este Lutiakei como locativo permite establecerlo como primer elemento de la frase siguiente ("En Lutiaca...."), pero al mismo tiempo dejaría "descolgado" al dativo singular genei, que no puede conectarse sintáctica y semánticamente con el dativo-ablativo plural arecoraticubos. Optamos aquí por una solución provisional intermedia, traduciendo "para la gente en Lutiaca", en vez de "para la gente lutiaca o de Lutiaca", que al fin y cabo es casi lo mismo. Consideramos, en todo caso, que ese desplazamiento del nombre determinante con respecto al nombre determinado está estilísticamente intencionado, pues sin duda su posición cercana al sujeto de la frase siguiente -sea como dativo o como supuesto locativo- expresa una continuidad semántica y deja claro que ese Sujeto es el representante de ese "pueblo de Lutia". Todo el texto de esta inscripción, como veremos, está cuidadosamente redactado, no improvisado en absoluto, y su construcción expresiva y sintáctica es notablemente perfecta, lo que denota su carácter de lenguaje cuidadosamente "jurídico".

La traducción provisional de este título quedaría así:

"TRATADO DE AMISTAD CON LOS ARECORÁTICOS PARA LA GENTE EN (=de) LUTIACA"


 

LA FRASE 2


Se iniciaría con el sintagma Augis Barazioca (o quizá Brazioca), que aquí consideramos el Sujeto de esta frase y de la siguiente, como en seguida veremos. Es precisamente esta consideración lo que nos permite en último término una interpretación más sistemática y coherente que las que se han intentado hasta la fecha, que se extravían precisamente al considerar diversas propuestas demasiado amplias y poco verosímiles (augis como sustantivo en genitivo, barazioca como verbo, etc).

Intentar establecer una etimología indoeuropea segura para el término augis resulta poco menos que imposible, dadas las muchas opciones etimológicas existentes. En cambio, si lo consideramos un nombre propio, un antropónimo, esas preocupaciones etimológicas pasan a un tercer plano y resultan irrelevantes para la interpretación del texto. Pero no es sólo esa evidente comodidad interpretativa, sino sobre todo el hecho de que en todo el texto (luego hablaremos del nombre final Deivoregis) no hay ningún otro antropónimo celtibérico claramente identificable como tal (formado por un nombre personal y su patronímico, o -como en este caso- por su sobrenombre o gentilicio). Es esta hipótesis de considerar el sintagma Augis Barazioca como Sujeto de la frase (ambos términos en nominativo singular) lo que nos permitirá encontrar el hilo conductor del sentido de todo el texto y de sus diversas conexiones sintácticas interoracionales.

Por los textos celtibéricos anteriormente analizados sabemos de la existencia de nominativos de singular en -is en la lengua celtibérica, tanto masculinos como femeninos. Mucho menos frecuentes, pero nada improbables, serían los nominativos de singular masculinos en -a (en principio confundibles con nominativos de singular femeninos de tema en -a-), seguramente restringidos a determinados nombres y sobre todo a adjetivos o sobrenombres (como ocurre con sobrenombres femeninos de singular en -as). El significado de ese sobrenombre, Barazioca o Brazioca, nos es desconocido: quizá es un nombre del "clan" familiar, un apodo o un nombre toponímico de origen o procedencia.

Coincidimos con otros en que el verbo sería aquí dikerz-etas (la lectura dikerzebos creemos que es incorrecta), y en que el primer componente parece relacionable con la raíz indoeuropea dik-/ deik-, origen entre otros del latín dicere (="decir") o del griego deiknymi (="mostrar"), y nos convence también esa supuesta forma de las 3ªs personas de singular de presente de algunos tiempos verbales con desinencia en -z (*-t > *-d > -z?), que alternaría también con -t (como en el sistat de la inscripción de Peñalba, aunque éste represente quizá otro tiempo verbal diferente: por ejemplo el de futuro o presente pro-futuro). La combinación fonética -erz no nos parece tampoco nada extraña (ya vimos en Contrebia 1 una forma arznas, "cordero"). Pero aquí consideramos que el verbo propiamente dicho sería dikerz (="dice", "manifiesta", "expresa"), quizá en una forma nominal de participio presente o pasado o de "nombre de acción". El lexema aglutinado -etaz podría ser una partícula adverbial del tipo latino et, etiam (="también", "asimismo", "incluso", "además", etc). Aquí ensayaremos una posible traducción de sentido restrictivo: "por su parte".

El sintagma so ueizui parece ser claramente el Complemento Indirecto, con un determinante pronominal so y un núcleo en dativo singular ueizui. El pronombre parece ser el posesivo de 3ª persona de singular (="su") que ya conocemos por Contrebia 1, aunque allí encontramos solamente las posibles formas de nominativo singular femenino (sua), acusativo plural masculino-femenino (sues) y una forma de dativo singular masculino (somui); por otro lado, en la inscripción de Peñalba encontramos una forma de dativo singular femenino en sui; de lo que se infiere que esta forma so tiene que ser de dativo singular neutro, y neutro sería también el género del núcleo nominal en dativo al que acompaña, ueizui.

Relacionamos este ueizui o veizui con la raíz indoeuropea que dió origen al latín video visum (="ver", "observar"), al griego oida o al sánscrito ved- (="saber"). Por lo demás, la correspondencia entre el diptongo celtibérico ei y la i larga latina es perfectamente regular. Lo traduciríamos provisionalmente como un dativo de finalidad: "Augis Brazioca estableció (dijo, señaló, dió) para su observancia (o conocimiento o cumplimiento) [el del Tratado].....".

Lo que queda de esta frase, el sintagma erna uela (con desinencias de acusativo plural neutro en -a), tiene que ser necesariamente el Complemento Directo de la acción verbal transitiva.

El lexema erna, según Wolfgang Meid, podría estar relacionado con el antiguo irlandés ernaid (="garantiza"). Quizá podría relacionarse también con el verbo inglés earn (="ganar", "valer") o el adjetivo earnest (aplicable a personas "serias", "responsables", "de fiar", "legales"), que en cualquier caso son términos que envuelven ideas de "garantía" o "solvencia".

El lexema uela, a su vez, se ha relacionado con una supuesta raíz protogermánica *wela, que habría dado origen al adverbio inglés well (="bien") o al alemán wohl. La traducción de ambos términos podría ser algo así como "buenas garantías".

Y la traducción de toda esta frase quedaría provisionalmente más o menos así:

"AUGIS BRAZIOCA, POR SU PARTE, SEÑALA LAS MEJORES GARANTÍAS PARA SU CUMPLIMIENTO".

Todo lo que sigue a continuación parecen ser palabras literales textuales del propio Augis Brazioca, es decir, que reproducen lo que este jefe o representante de los lutiacos dice o establece como "las mejores garantías" para el cumplimiento o condiciones de este Tratado con los de Arecorata.


 

LA FRASE 3


El verbo (y en ello coinciden bastantes estudiosos de este texto) sería elazunom, una primera persona de singular de presente, con la conocida terminación verbal indoeuropea "secundaria" en -m. El sujeto sería el propio Augis Brazioca de la frase anterior.

Este verbo elazunom ha sido relacionado (creemos que muy acertadamente) con el verbo griego elauno (="impulsar", "promover"), procedente de una supuesta raíz indoeuropea *el-. Aquí tendría también, como veremos por el contexto, el sentido de "asumir", "acoger".

El necesario Complemento Directo de este verbo transitivo sólo puede ser el sintagma stam córticam (con desinencias de acusativo singular femenino de tema en -a-). Del segundo elemento ya conocemos su significación (="tratado", "pacto"), y el determinante que lo precede suele identificarse como pronominal, análogo al pronombre-adjetivo demostrativo latino iste (="ese"). Probablemente corresponde a una forma declinada del acusativo singular femenino del pronombre-adjetivo iste, que ya conocemos por el Bronce 1 de Contrebia. Allí vimos también otros pronombres demostrativos o deícticos y anafóricos, como iom y eni ; pero ahora tenemos mejores datos para afirmar que iste/ stam no es anafórico (no se refiere a un objeto mencionado), sino que corresponde más bien a la identificación de un objeto específico no presente o en todo caso menos inmediato al sujeto que el que designa el anafórico iom o el deíctico eni. Y aunque todavía estamos muy lejos de conocer todos los matices y particularidades del sistema pronominal celtibérico (y lo mismo en lo relativo al sistema verbal), podemos presuponer que este pronombre iste/ stam funcionaría a veces como especificador y antecedente de lo que llamamos un pronombre relacionador o de relativo, traducible por "ese mismo (que)", "precisamente ese (que)" o algo muy similar, como veremos en su conexión sintáctica con la frase siguiente.

Pero el sintagma completo tiene todavía otros elementos: un complemento nominal en genitivo, caruo, que hay que conectarlo con corticam ("tratado de amistad", como en el título inicial), y otro complemento nominal doble, coordinado por la conjunción copulativa -cue en cada miembro (latín -que), como vimos en Contrebia 1; el primero de estos genitivos es de plural, -(c)um (belaiocum, "de los belaios"), y el segundo de singular (Garico o Carico). Ambos dependen de sendos genitivos de singular en la forma genis, que ya conocemos en su forma de dativo singular (genei) en el título inicial.

Traducción de la frase 3:

"PROMUEVO ESE (MISMO) PACTO DE AMISTAD DE LA GENTE DE LOS BELAYOS Y DE LA GENTE DE GÁRICO".

Pero aún hemos de hacer una precisión más con respecto a esta frase 3.

Hemos considerado, en efecto, otra posible interpretación semántica opcional de este Garico que de momento es puramente conjetural, pero que si llegara a confirmarse resultaría extraordinariamente sugestiva, precisamente por su valor histórico. Para muchos, se trataría de un topónimo más (inidentificado, como ocurre con la mayoría de los citados en las inscripciones celtibéricas y correspondientes a localidades muy secundarias que no llamaron la atención de los historiadores y geógrafos grecorromanos, por haber desaparecido en épocas posteriores a la romanización o no haber sido reurbanizadas y municipalizadas "al modo grecorromano", aunque su relevancia esté acreditada en muchos casos por la emisión de moneda propia y en otros por sus restos arqueológicos y por la propia importancia que parecen darles las fuentes epigráficas indígenas). En este caso se presupone que se trata de una localidad celtibérica denominada Gárico, y se arguye algún supuesto topónimo similar en alguna otra inscripción celtibérica fragmentada o incompleta (aunque allí podría tratarse de un nombre distinto, de lectura real Cárico, no Gárico). Nuestra conjetura es que este nombre quizá aluda no a un topónimo, sino a un nombre personal: Garico o Graco, concretamente el cognomen o sobrenombre familiar del famoso gobernador romano de la Hispania Citerior, Tiberio Sempronio Graco, el padre de los dos no menos famosos hermanos oradores y tribunos de la plebe, que tuvo un papel sobresaliente en la pacificación de la Celtiberia con anterioridad a la guerra numantina, gracias a una serie de pactos muy equitativos con diversos pueblos celtíberos.

La forma Gárico como expresión de una lectura Graco no es inverosímil, pues dado que el sistema celtibérico sólo podía representar los grupos de muta cum liquida (oclusiva con vibrante en este caso) mediante su repetición silábica, tan verosímil sería una forma ga-ra-ko como ga-ri-ko, puesto que el nombre romano originario, Gracchus, probablemente una variante cultista y más refinada relacionada con el adjetivo popular "graecus" (="griego"), presentaba dificultades de readaptación a la fonética celtibérica, que carecía de consonantes aspiradas, y no menores en su readaptación a su sistema gráfico. Por tanto, es verosímil fonéticamente la transcripción celtíbera reducida y simplificada de Gracchus como Gárico:

*g(a)-ra-k(i)-co > *ga-r(a)(k)i-co > ga-ri-co

Disquisiciones filólogicas al margen, hay otros elementos contextuales y semánticos que apoyan esta interpretación. Por ejemplo el gentilicio belaiocum ("de los belaiocos" o "de los belayos"). No lo tenemos documentado en fuentes históricas o epigráficas, pero sí en la toponimia: en la sierra meridional-occidental riojana, en tierras de los antiguos celtíberos pelendones y berones, existe un topónimo Villa-velayo, que recuerda demasiado a este belaiocum para estimarlo como una mera coincidencia toponímica. Pero el caso es que este Tratado habla de dos poblaciones, Lutiaca y Arecorata, y no parece posible vincular a ninguna de ellas, poblaciones pertenecientes probablemente al pópulus de los celtíberos lusones, con una tribu o subfracción tribal (los belayos) de los berones o pelendones, situada además en los confines septentrionales de la Celtiberia. Generalmente se ha supuesto que tanto "la gente de los belayos" como "la gente de Gárico" representarían a los principales clanes dirigentes respectivos de los arecoráticos y de los lutiacos. Pero el caso es que en este texto se mencionan cuatro genis o pueblos distintos y diferenciados: por un lado los de Arecorata y "la gente de Lutia", principales protagonistas de este Tratado bilateral, y por otro lado -no necesariamente en paralelo identificatorio- "la gente de los belayos" y "la gente de Gárico", y ninguna de ellas parece identificable con la otra, ni una a una ni dos a dos. Son "tribus" distintas. Sin embargo, y aunque el Tratado principal que constituye el objeto de la inscripción es el concertado entre Arecorata y Lutiaca, significativamente se menciona también otro tratado (que no es el mismo) entre "la gente de los belayos" y "la gente de Gárico". La principal explicación que se infiere de ello es que uno de esos tratados (el de los belayos y la gente de Gárico) fuera utilizado como referente o antecedente o modelo del otro (el principal, el de los arecoráticos con los lutiacos).

Además está el hecho de que sería sumamente extraño que un tratado de estas características entre dos pueblos no contenga las especificaciones y cláusulas al uso, algo que resultaría incongruente salvo en el caso de que para ello se remita a un modelo precedente bien conocido por las partes y que contendría todos esos detalles que en el propio texto se sobreentienden.

Con este contexto, es más fácil admitir que esa "gente de Gárico" fuera en realidad "la gente de Graco", es decir, los romanos, y que ese tratado de referencia entre los belayos y los romanos fuera uno de esos famosos y equitativos tratados con los que el pretor Graco pacificó la Celtiberia desde el año 180 a.C., varias décadas antes de la guerra numantina, y que dejaron honda huella en las generaciones posteriores de los pueblos celtíberos. Oigamos al historiador grecorromano Apiano ("Historia Romana", Sobre Iberia, 43):

<< Graco asentó a las clases más desfavorecidas y repartió tierras entre ellos. Llevó a cabo tratados perfectamente regulados con todos los pueblos de esta zona, sobre la base de que serían aliados de los romanos. Y les dió y tomó juramentos que serían invocados en muchas ocasiones en las guerras futuras. Por tales hechos, Graco se hizo célebre en Iberia y en Roma y fue recompensado con una espléndida ceremonia de triunfo >>.

Esta supuesta alusión a "Graco" es todavía, como decimos, una conjetura indemostrable, pero no es desde luego nada improbable, y le daría a este breve texto celtibérico una importancia histórica de primer orden, al tratarse de una fuente independiente (celtíbera) de unos hechos hasta ahora conocidos exclusivamente por fuentes romanas. Y además fijaría una cronología de la inscripción, datable en el siglo II a.C., quizá incluso anterior en el tiempo a la guerra numantina (es significativo que se designe a los romanos como "la gente de Graco"). En este sentido, esta inscripción de Luzaga tendría una importancia histórica similar a la que en el terreno antropológico y de conocimiento de la religión celtíbera tienen el Bronce 1 de Contrebia o la inscripción de Peñalba. Pero dejemos esto y sigamos con el texto, que precisamente debido a esta hipótesis-conjetura puede aclararnos mucho mejor el encaje sintáctico y semántico de todas estas frases dentro de un sentido coherente para todas ellas, que es precisamente lo que no se ha hecho hasta ahora en los estudios anteriores.


 

LA FRASE 4


Es de estructura muy simple y breve:
LA FRASE 4

La mayoría de los estudiosos de esta inscripción tienen pocas dudas sobre la interpretación de dekez como verbo (3ª persona de singular del presente indicativo) y lo comparan directamente con el latín dicet (="dice"), aunque no aciertan a explicar las diferencias fonéticas con la forma dikerz-etaz de la frase 2 (presumiblemente del mismo verbo), que si es también un verbo -como dijimos- debería serlo en alguna forma nominal-verbal, tipo participio o nombre de acción. O quizá se trata simplemente de una mera variante fonética, donde al escriba el sonido fricativo [dz] de la terminación verbal le "sonó" en ese momento como [rz], y la e larga y cerrada de esa raíz la interpretó con descuido ortográfico como [i]. Pero, al margen de explicaciones más o menos rebuscadas, el caso es que la interpretación parece correcta y bastante probable.

Mayor es el problema de la interpretación semántica de la frase, pues el Sujeto (nominativo singular) es el conocido término córtica, con lo que el sentido ha de ser necesariamente algo así como "el Tratado dice", como una especie de recapitulación retrospectiva de lo anterior (el problema es que las frases anteriores no dicen absolutamente nada del contenido de ese tratado o pacto, ni de lo que éste dice). Por otro lado, ¿a qué tratado (cortica) se refiere?, ¿al de Arecorata y Lutiaca?, ¿al de los belayos y la "gente de Graico"? ¿a ambos, considerados como el mismo?.

Para resolver esta dificultad semántica (que en absoluto hemos visto resuelta por ninguno de los estudios anteriores) hemos de fijarnos primero en el determinante pronominal del Sujeto, que es un pronombre sa (indudablemente también un nominativo singular, en concordancia con su núcleo nominal). Es problemático suponerlo un pronombre posesivo de 3ª persona singular (del tipo del dativo so que ya hemos visto en la frase 2), pues por la inscripción de Contrebia 1 sabemos que el nominativo singular femenino de ese posesivo es sua, y es difícil de aceptar que un mismo pronombre tuviese dos diferentes formas en ese mismo género, número, caso y persona (sa y sua), o que se trate de formas dialectales diferentes en dos áreas lingüísticas celtibéricas relativamente cercanas. Por ello podemos considerar más bien que pudiera tratarse de un pronombre-adjetivo demostrativo análogo al is ea id latino, es decir, de una forma de nominativo singular femenino de ese mismo pronombre demostrativo y plurifuncional del que conocemos parcialmente su declinación por el Bronce 1 de Contrebia (acus. sing. masc. iom; dat. sing. masc. ei; dat. sing. fem. iomui; genit. sing. masc. ios; acus. pl. fem. ias; acus. pl. neutro es), por difícil que sea de encajar una forma sa en un pronombre cuya raíz originaria indoeuropea se supone que era *i- / *ei- . Otra opción (igualmente verosímil) es que se trate de otro pronombre-adjetivo desconocido hasta ahora (¿de relativo?, ¿de referencia?, ¿de identidad, similar al ipse latino?). No sabríamos precisarlo de momento, por falta de datos.

Pero hay algo que parece indudable: por medio de este pronombre y del anterior (stam) se conecta sintácticamente esta oración con la precedente y se conectan también esos dos sintagmas (stam gorticam y sa gortica). La traducción (y la relación), cuyos matices sintácticos y semánticos parecen claros (aunque no tanto los matices morfológicos), quedaría provisionalmente así:

"(...) ASUMO ESE MISMO TRATADO DE LA GENTE DE LOS BELAYOS Y DE LA GENTE DE GRAICO, (lo que) DICHO TRATADO DICE"


 

LA FIRMA DE "LA OTRA PARTE CONTRATANTE" (epígrafe 5)


La última palabra del texto es claramente un nombre personal: Deivoregis. Es imposible conectarlo sintácticamente con la frase anterior si fuese un nominativo singular (pues la frase anterior, como hemos visto, tiene ya su propio Sujeto: sa cortica). Pero tampoco podemos conectarlo suponiendo que su terminación -is lo fuera de genitivo singular, como complemento nominal del nombre inmediatamente anterior (cortica), pues en tal caso las incongruencias y complicaciones semánticas adicionales saltan a la vista (=¿"ese Tratado de Deivoregis"?). Es por ello por lo que es necesario afirmar que se trata de un epígrafe autónomo e independiente, algo así como una "firma" o "sanción" (algo de lo que ya conocemos ejemplos en Contrebia 1), en este caso la "firma" del representante de la otra parte, los arecoráticos (pues ya sabemos que Augis Brazioca lo es de los lutiacos), o de un representante "neutral".

El significado de este nombre "parlante", por lo demás, es completamente transparente. Está formado por un lexema deivo- (de la misma raíz que el latín div-inus) y por un lexema regis, de la misma raíz indoeuropea que dió en latín rex regis (="rey") o rectus (="recto") o regulare (="regular", "regir"), en indoario rajá (="rey") o en celtogalo rix [riks], y que también tenía ese mismo significado. El nombre en cuestión, Deivoregis (que en celtogalo sería Divórix), significaría algo así como "el que regula o rige lo divino". Pero no sabemos si se trata de un nombre parlante lexicalizado como tal o si corresponde a la denominación celtibérica del "sacerdote" (o "sacerdotisa", pues ese nominativo puede ser en principio tanto masculino como femenino). Pero al no ir acompañado de un "apellido" (patronímico y gentilicio), parece que hay que suponer que se trata, en efecto, de un nombre designativo: "El Sacerdote". Lo dejamos ahí, por falta de más datos.

....

Ya sólo nos queda dar aquí la "traducción" aproximativa y provisional que hemos hecho de todo este texto del Bronce de Luzaga. Quedaría así (en negrita roja las partes más seguras):

Pacto de Amistad para la gente (en) lutiaca con los arecoráticos. Augis Barazioca ¿señala por su parte? ¿las mejores garantías? para su observancia:
"Asumo ese mismo Pacto de Amistad de la gente de los belayos y de la gente de Graico, (lo mismo que) dice dicho Pacto". Deivoregis [=el Sacerdote?] (lo confirma o sanciona)

Un texto ciertamente breve, como vemos, pero muy sugestivo e interesante en todos los aspectos.


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