Bronce de Torrijo

EL BRONCE DE TORRIJO


Bronce de Torrijo del Campo (Teruel)
 

Fue hallado en Torrijo del Campo (Teruel) en 1996, cerca de un yacicimiento arqueológico. Mide unos 9 X 14 cm y consta de unas 24 palabras distribuidas en once líneas. El sistema gráfico es semejante al de las inscripciones del llamado "celtibérico oriental" (como el de Botorrita I).

Bronce de Torrijo

 

Transcripción:

      1  CALAUNICUI
      2  TERGININEI : ES-
      3  CANIM : TURES : LAU-
      4  NI : OLZUI : OGEGAI
      5  ESCANIM : TURES
      6  USEIZUNOS : COTIZO-
      7  NEI : LUTORICUM : EI-
      8  SUBOS : ATIZAI : ECUE : GAR-
      9  TINOCUM : ECUE : LAGICUM
     10  ECUE : TIRTOCUM : SILABUR
     11  SAZOM : IBOS : ESADUI


Podemos reconocer desinencias de dativo singular en -ei, -(u)i o -i , de posible acusativo plural en -es, de nominativo singular masculino en -os, de genitivo plural en -(c)um, y posible desinencia verbal de 1ª persona singular en -m.

En el plano lexemático tenemos varios posibles nombres de "subfracciones tribales" o gentilitates (en genitivo plural): lutoricum (o ludoricum) en la línea 7, cartimocum (o gartimogum), lagicum y tirtocum (o quizá tritocum), líneas 8-10; algún posible locativo en Cotizonei, y dos posibles verbos (escanim y sazom). Encontramos también una palabra que ya conocemos por el Bronce 1 de Contrebia: silabur (="plata").

Hay también un sintagma ECUE que se repite varias veces entre las líneas 8 y 10, junto a nombres gentilicios en genitivo, en una forma de coordinación copulativa que ya conocemos también por Contrebia 1. Sin embargo, no creemos que se trate de algo así como una variante dialectal de la conjunción copulativa -cue, sino más bien de la otra conjunción copulativa celtibérica enclítica -ue (latín -ve) aglutinada a un prefijo pronominal EK-ue (="y yo"), bastante similar al nek-ue que ya vimos en esa inscripción contrebiana.

El lexema nominal USEIZUNOS recuerda al nombre personal Useisu de la Cara B de Contrebia 1. Pero aunque en este texto de Torrijo hay varios nombres propios, es difícil sin embargo suponerlos todos ellos como antropónimos personales, pues sólo dos parecen reunir el requisito de ir acompañados de un nombre gentilicio identificativo: Eisubos (de los lutóricos) e Ibos (de los tirtocos, de los lágicos y de los cartímogos). Hay otros posibles onomásticos, como Calaunico, Ogeca, Cotizona o Atiza, pero al carecer de un genitivo patronímico o gentilicio inmediato podrían identificarse en algún caso como topónimos y en otros quizá como nombres o epítetos de divinidades.

Con todos estos datos previos provisionales, y puesto que la interpretación requiere primero un esquema básico de segmentación sintáctica oracional, hemos buscado primeramente los posibles verbos de este texto, y tras diversos tanteos y conjeturas, vamos a partir de la hipótesis de que los verbos son tres: escatim (repetido dos veces, y por tanto en dos oraciones distintas) y sazom, en la línea final del texto. Todos ellos llevan posible desinencia verbal de 1ª persona de singular de presente perfectivo en -m, lo que de momento concuerda con ese supuesto pronombre personal de 1ª persona singular que hemos creído identificar en el sintagma ek-ue (="y yo"). La segmentación provisional, con tres verbos y tres oraciones coordinadas, quedaría así:


 

En la primera frase encontramos un sintagma en dativo singular, que identificamos con el Complemento Indirecto. Son dos lexemas: Calaunicui y Tergininei. Y aunque no se puede descartar todavía que pudiera tratarse de un teónimo, de un nombre de alguna divinidad formado por el nombre propio y un epíteto adjetival, y sabemos que los onomásticos personales suelen ir siempre acompañados de un gentilicio o patronímico, el apelativo Tergininei pudiera ser el "sobrenombre" que cumple perfectamente esas funciones identificatorias (Caláunico Terginino), funcionando a todos los efectos como patronímico, como en seguida veremos por el propio contexto. El lexema Terginino parece ser un "nombre parlante" (quizá con un formativo terg- que recuerda al latín tergum, "espalda", aunque tal vez pueda leerse también como Tre-ginino), pero no podemos profundizar más en su etimología y significado por falta de datos contrastables.

El siguiente lexema, escanim, lo hemos identificado como el verbo de la frase (en 1ª persona singular de presente-perfectivo). Después de varios tanteos infructuosos para relacionarlo con algún otro término fonéticamente similar de otras lenguas indoeuropeas, hemos considerado su gran semejanza fónica con una forma verbal que ya vimos en la inscripción 1 de Contrebia, asecatim (cara A, principio de la línea 6), que relacionábamos con el verbo griego askéo (="trabajar", "fabricar", "adornar artísticamente"). Muy conjeturalmente, hemos supuesto que este escanim podría ser en realidad una forma dialectal o más bien una variante morfológica verbal de ese asecatim, con el mismo significado ("fabrico", "he fabricado").

El lexema tures, con desinencia de acusativo plural -es que ya conocemos, es más difícil de interpretar. Teniendo en cuenta el contexto y que el presunto verbo parece aludir a una actividad de fabricación artesanal de algún objeto, hemos considerado la posibilidad de que este tures se refiera a objetos labrados o fabricados en metal (en plata, como veremos más adelante), aunque los últimos elementos de la frase, launi olzui, en dativo, parecen desconectados semánticamente de este Complemento Directo y no introducen ninguna especificación sobre las características de esos objetos. Se puede relacionar con el verbo griego toreúo (="cincelar", "grabar").

Podríamos pensar en figurillas o estatuillas de metal; pero sería extraño que no se mencionaran y especificaran. Por ello hemos de pensar que el término tures debe de designar algún tipo específico de joya o adorno. Hemos pensado en los torques, esos collares abiertos tan característicos del mundo céltico desde la primera Edad del Hierro (entre los celtohispanos hay numerosos ejemplos arqueológicos entre los pueblos galaicos, lusitanos y vacceos, y también entre los celtíberos). Los romanos conocieron y adoptaron ese tipo de collares a través de los celtas, y los llamaron torques (designándolos con un término latino derivado de torquere, "torcer"); pero no es improbable que el término céltico originario fuera precisamente este vocablo tures o alguno muy parecido, que luego los romanos readaptaron a su propia lengua como "torquis". De momento es sólo una hipótesis, pero nos ahorra seguir buscando el significado real del tures de esta inscripción, a menos que prefiramos designarlos genéricamente como "piezas de metal".

El sintagma final, launi olzui, en dativo singular, no parece ser ya el Complemento Indirecto, que lo tenemos identificado en el nombre Calaunicui Tergininei. Pensamos más bien que podría tratarse de un "dativo de finalidad" (del que ya vimos algún ejemplo en el Bronce de Luzaga). Pero ambos lexemas son de difícil interpretación. El primero, launi, quizá podría relacionarse etimológicamente con alguna forma del antiguo germánico, por ejemplo el gótico laun o el alemán Lohn (="recompensa", "premio", "paga"), supuestamente derivados de un protogermánico *launa. El segundo lexema, olzui, es incluso más problemático. De modo puramente conjetural, casi arbitrario, lo podríamos relacionar con términos germánicos como el inglés also y else o el alemán als (="como"), pues aunque se piensa que estas conjunciones procederían de una contracción all (="todo") + so, en realidad no hay constancia filológica documentada de esa supuesta contracción, por lo que bien puede suponerse que pudieran proceder quizá de un vocablo protoceltogermánico unitario, que habría originado también esta forma celtibérica olzui. En cualquier caso, creemos que, sea cual sea su verdadera etimología y significado, no estorba en absoluto la consideración de todo el sintagma como un dativo de finalidad, como el propio contexto sugiere.

Tenemos ya una traducción aproximativa y provisional, pero muy coherente, para esta primera frase del texto:

"PARA CALÁUNICO TERGININO HE FABRICADO (¿) TORQUES como recompensa (?)"

La palabra siguiente, OGEGAI (u OKEKAI) tiene todo el aspecto de ser un locativo en -ai de tema en -a-, no un dativo singular, es decir, un topónimo o nombre de lugar, no un nombre personal. En efecto, si se hubiera querido decir "para Ogega", se hubiera introducido el sintagma con una partícula coordinativa (-cue o -ve), pues ya hay otro dativo receptivo inicial en la frase; pero el hecho mismo de que no haya conjunción parece indicar que propiamente no se trata de otra oración distinta con otro distinto receptor o destinatario, sino de la misma frase, en la que se repite el verbo (ESECANIM) y el Complemento Directo (TURES) por motivos de aclaración expositiva.

El lexema USEISUNOS (nominativo singular masculino en -os) nos recuerda el nombre personal Useisu que ya conocemos por la cara A del Bronce I de Botorrita, y desde luego su significado propio parece relacionable con otros lexemas de ese mismo bronce contrebiano (p.e. usabituz, línea 5 de la cara B, y use, línea 9), que a su vez relacionábamos con el término latino usus (="uso", "utilización", "práctica"). Aquí, como se infiere del propio contexto, estaría lexicalizado como nombre de oficio: "el que es práctico", "el que tiene práctica", "el experto", "el profesional", es decir: "el artesano". También podría caracterizarse como un nombre personal (como en Botorrita I, donde veíamos un onomástico de nominativo Useisu y genitivo Useisunos), y en principio es lógico pensar que aquí podría ser también un genitivo funcionando como complemento nominal, identificativo de la filiación del nombre nominativo EISUBOS que figura a continuación: "Eisubos de los lutóricos (hijo de) Useisu". Pero aquí preferimos considerarlo de momento como un "nombre de oficio" (en el que la forma nominativa coincidiría con la del genitivo de ese nombre personal análogo que conocemos por Botorrita I), pues ello no sólo concuerda mucho mejor con el contexto, sino que tiene una mejor confirmación en la inscripción siguiente, el Plomo de la Manchuela, donde veremos este mismo término en esa misma acepción inequívoca de "artesano". Por lo demás, nada debe extrañarnos que un nombre de oficio fuera utilizado también como nombre personal, con cambio de declinación.

Sigue un lexema en dativo-locativo (COTIZONEI) y otro en genitivo de plural: un gentilicio LUTORICUM (="de los lutóricos"), regido a su vez por lo que parece ser el núcleo del sujeto de la frase, el nombre personal en nominativo EISUBOS.

Con ello tenemos ya analizada e interpretada toda esta primera frase, que quedaría así:

"PARA CALÁUNICO TERGININO HE FABRICADO TORQUES PARA RECOMPENSA; EN OGEGA HE FABRICADO LOS TORQUES, (yo), EL ARTESANO EN (=DE) COTIZONA, EISUBOS DE LOS LUTÓRICOS".



 

....


La frase siguiente se inicia con otro supuesto locativo femenino, ATIZAI (="en Atiza"). Sigue un largo sintagma coordinado por la conjunción copulativa -ue precediendo a tres nombres gentilicios en genitivo plural. Ya hemos expresado nuestra sospecha de que se trata del pronombre personal de 1ª persona (EK) seguido de la conjunción enclítica -UE. Es más, parece bastante verosímil que la forma real de esos dos últimos lexemas EK-UE fuera en realidad NEK-UE, similar al lexema que ya vimos en la segunda frase de la Cara A de Botorrita 1, pero que aquí estaría enmascarada y asimilada a la consonante final M de la palabra anterior:

Atizai  ek-ue  cartimogum-(n)ekue  lagicum-(n)ekue

Pero de momento nos faltan datos para saber en qué circunstancias el pronombre personal celtibérico de 1ª persona (EK ="yo") necesitaba ese refuerzo enfático NE- antepuesto y en cuáles era prescindible.

Estos tres genitivos funcionan como complementos de un nombre, presumible y contextualmente IBOS, nominativo singular masculino y Sujeto de esta frase 2. Lo hemos relacionado etimológicamente con la partícula indoeuropea que dió origen al griego hyper, al latín super o a las formas adverbialpreposicionales germánicas up (inglés, "arriba") o über (alemán, "arriba", "sobre"), por lo que le hemos dado una significación provisional de "el que está arriba o encima", es decir, "el jefe". Se trata de un atributivo del Sujeto (que es sin duda el Caláunico Terginino de la frase anterior). Traduciríamos así estos tres sintagmas coordinados por -UE:

"Y EN ATIZA YO, EL JEFE DE LOS GARTÍNOCOS, Y EL DE LOS LÁGICOS, Y ASIMISMO EL DE LOS TIRTOCUM..."

El verbo de esta segunda frase tiene que ser el vocablo SAZOM, con la conocida terminación en -m de 1ª persona singular (sujeto EK, "yo"). Su significado es casi transparente para cualquier indoeuropeísta, pues parece fácilmente relacionable con formas como el latín satis (="bastante), el protogermánico *sadaz (="lleno", "satisfecho", inglés moderno sad) y sobre todo el propio celtibérico SATUS (="suficiente", línea 7 de la cara A de Botorrita 1). Esta forma verbal que nos ocupa procedería de una forma *sadz-o-m (aunque estos extremos fonomorfológicos se los dejamos a indoeuropeístas más expertos). Podría traducirse como "(yo) aporto".

Lo que se "aporta" está también bastante claro: es SILABUR, el Complemento Directo. Es una de las pocas palabras celtibéricas en la que hay cierto consenso entre especialistas (excepto entre los que siguen empeñados en suponerlo un verbo pasivo) para considerarlo como el nombre celtibérico de la "plata" (ya lo vimos en la inscripción de Botorrita 1, cara A, línea 3, y lo veremos todavía en la inscripción siguiente, el Plomo de La Manchuela). Esta raíz no esta documentada fuera del protogermánico y del celtibérico. En protogermánico se reconstruye como *silubra, de una supuesta raíz protoindoeuropea *silubhr o *silebhr (inglés silver, alemán Silber). Recientemente hemos leído en algún sitio que la palabra vasca silar (="plata"), que en las inscripciones ibéricas aparece como zalir (con metátesis vocálica), podría proceder en realidad de un antiguo préstamo lingüístico del celtibérico al iberoaquitano, con síncopa de la última sílaba.

La frase 2, y con ella todo el texto de la inscripción, termina con el lexema ESADUI (probablemente un "dativo de finalidad"). Por el propio contexto de lo ya traducido parece evidente que tiene que referirse al uso que se le iba a dar a esa plata aportada (el de fabricar con ella los referidos torques). Se puede pensar que este término podría ser una forma del dativo singular (neutro?) de algún pronombre demostrativo, quizá el que ya conocemos en sus formas de acusativo singular (iom), dativo singular femenino (iomui) y otras. Lo traduciríamos: "PARA ELLO", "PARA ESTO" (es decir, para la confección de los referidos torques).

Hemos visto también que el orden de los elementos sintácticos es distinto en ambas frases:

1)  C.I. + verbo + C.D. + sujeto
2)  sujeto + C.I. + C.D. + V + sujeto

Pero de todas formas ya sabemos por las inscripciones anteriores que el orden de palabras, dependiendo de aspectos estilísticos y sintácticosemánticos, no suele tan rígido e invariable como algunos indoeuropeístas postulan para las lenguas indoeuropeas antiguas.

La traducción provisional completa de toda la inscripción quedaría así:

A CALÁUNICO TERGININO (LE) FABRIQUÉ ¿TORQUES-DE- RECOMPENSA?. EN OGEGA FABRIQUÉ LOS TORQUES (YO), EL ARTESANO DE COTIZONA, EISUBOS DE LOS LUTÓRICOS .

Y YO, EN ATIZA, YO, EL IBOS (=JEFE) DE LOS GARTÍNOCOS, Y EL DE LOS LÁGICOS, Y TAMBIÉN EL DE LOS TRITOCOS, ¿APORTÉ? LA PLATA PARA ELLO.

Éste sería el resumen de su contenido:

En la población de Atiza, un jefe tribal (¿Caláunico Terginino?), jefe principal de las tribus de los gartínocos, de los lágicos y de los tritocos, encarga al orfebre de la población de Cotizona, llamado Eisubos de los lutórigos, la fabricación de torques de plata, seguramente para distribuirlos como recompensas entre sus guerreros más destacados, como era usual, y le suministra la plata para hacerlos. El artesano los fabrica en la localidad de Ogega.

....


Y otra importante conclusión provisional (por lo menos hasta que lleguen a interpretarse otros textos extensos fragmentarios como Botorrita III y IV). Estas cinco inscripciones extensas "traducidas" son de dos clases: o bien de índole religiosa (dos ofrendas sacrificiales) o bien de carácter civil (un pacto colectivo de amistad y dos encargos de orfebrería a sendos artesanos, como veremos también en la inscripción de La Manchuela). Pero, como ya dijimos, no son textos de carácter jurídico-civil en ningún caso. Esto, naturalmente, no significa que no haya otros textos celtibéricos que lo sean; pero tampoco nos resultaría nada extraño que no los hubiera, es decir, que entre los celtíberos la escritura se utilizase exclusivamente para fines religiosos o funerarios o para pactos de hospitalidad y tratados colectivos, pero no propiamente para actos jurídicos de carácter civil, donde se utilizarían unos usos jurídicos fundamentalmente orales y consuetudinarios (algo que contrasta con las inscripciones de los pueblos ibéricos, donde -por lo que sabemos- sus inscripciones son básicamente funerarias o mercantiles particulares, no religiosas), y evidencia también la distinta idiosincrasia y nivel cultural de ambos pueblos. Los "pactos de hospitalidad" entre particulares no tienen tampoco, sensu strictu, ese sentido "jurídico", pues son ante todo instrumentos de identificación y de reconocimiento (en unas épocas y circunstancias en que se valoraba mucho la hospitalidad como medio de relación entre colectividades generalmente enfrentadas y enemigas; la actividad ganadera general de los pueblos celtíberos, la trashumancia del ganado lanar por diversos territorios generalmente hostiles, y la necesidad de garantías y seguridades al atravesar esos territorios, propiciaban este tipo de pactos y su consignación en esa especie de "salvoconductos" que eran las tesserae, equivalentes en cierto modo a los "derechos de paso" de hombres y ganados durante la posterior Edad Media.

En lo que se refiere a esta inscripción de Torrijo, tampoco creemos que se trate estrictamente de un "contrato" de servicios entre un artesano de prestigio y un jefe tribal (nótese , p.e., que no se dan especificaciones acerca del número de piezas que se encargan). Puede entenderse como una especie de "factura", pero no está clara la motivación que llevó a una o a las dos partes a ponerlo por escrito. Quizá, en realidad, habría que entenderlo en el ámbito de los "pactos hospitalarios", como una forma de que el artesano o sus descendientes obtuviesen más fácilmente otros encargos en el futuro por parte de esas mismas colectividades mencionadas.

Por tanto, la existencia de un derecho civil escrito entre los celtohispanos (probablemente mucho más garantizado por el juramento religioso, por la palabra dada y por la decisión de los jueces que por pruebas documentales escritas), parece bastante improbable con anterioridad a la romanización, a diferencia de los pueblos ibéricos, y no desmienten este hecho en absoluto algunos documentos jurídicos (en latín) como el Bronce de Botorrita II. El Derecho Público, en cambio, sí que pudo utilizar en algún caso la escritura para consignar pactos o tratados entre colectividades (además de los juramentos religiosos tradicionales), quizá con anterioridad a la propia influencia romana y por influencia ibérica (pero ya hemos visto que incluso en el Bronce de Luzaga, que es un tratado de este tipo, la influencia romana parece manifiesta y que el tratado mismo se basaba probablemente en un modelo o prototipo romano: los tratados de Graco). Ahí dejamos de momento esta observación, hasta ahora no refutada por los propios textos celtibéricos, salvo que queramos creer en las extravagantes interpretaciones de algunos indoeuropeístas, que se empeñan en ver "límites", "terrenos", "campos" y demás en casi todo tipo de términos que se presten a ello (y con ello supuestos e improbables pactos o normas de derecho civil o religioso-civil).


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